Es digno de comentar el “sucedido” en el contexto del incidente de nulidad de actuaciones promovido por la Abogacía del Estado frente a la sentencia estimatoria del recurso interpuesto por la Fundación Hay Derecho frente al nombramiento de Presidenta del Consejo de Estado.
Se trata del reciente auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2024 (rec.918/2022) que desestima dicho incidente y que pese a su humilde rango, merece ser comentado.
Debemos dejar al margen el fondo litigioso (la legitimación de la Fundación, zanjado positivamente en la sentencia y remarcado en este auto desestimatorio de la nulidad de actuaciones).
En cambio, nos detendremos en esta línea en que el Auto resume el escrito de solicitud de nulidad de actuaciones elaborado por el Abogado del Estado:
Dice presentarnos un recurso de nulidad de actuaciones y afirma que la sentencia ha infringido los derechos fundamentales que el artículo 24 de la Constitución reconocen al Estado los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Constitución(…) Por tanto, el Abogado del Estado entiende infringido el derecho a la tutela judicial efectiva y nos advierte de que estamos «ante una cuestión que tiene relevancia constitucional y que, en su caso, será ventilada ante el Tribunal Constitucional mediante el correspondiente recurso de amparo, caso de que no se estime este recurso».
Nótese el tono velado de amenaza de la abogacía del Estado, de acudir al primo de Zumosol (el Tribunal Constitucional) que no pasa inadvertido para la Sala Tercera que le replica en su auto:
Sí es novedoso y llamativo que nos diga ahora el Abogado del Estado que reconocer la legitimación a la Fundación Hay Derecho lesiona los derechos fundamentales del Estado, que le causa indefensión y quebranto. También lo es que nos advierta de que recurrirá en amparo ante el Tribunal Constitucional si no acogemos sus pretensiones y, visto el empeño que pone en su defensa, sorprende que no diga absolutamente nada sobre la cuestión de fondo.
De la advertencia de que acudirá en amparo al Tribunal Constitucional nada debemos decir pues, aunque la Abogacía del Estado no acostumbre a hacerla, no es extraño que se utilice tal aviso para reforzar la posición de quien lo formula y, en todo caso, es un derecho del representante de la Administración.
Y además la Sala aprovecha para asestar un garrotazo jurídico recordando la obviedad de que el Estado no es titular de derechos fundamentales:
Ahora bien, no se debe olvidar que los derechos fundamentales son de los ciudadanos y les protegen frente al poder, ni que el Estado no dispone de derechos contra los ciudadanos, aunque sí le asista el de no sufrir indefensión en el proceso. En fin, la Constitución no ha previsto el recurso de amparo como medio para revisar sentencias que hacen valer el control judicial de la legalidad de los actos de la Administración e imponer la decisión de esta última.
Y se ultima con un canto al derecho de resistencia de la ciudadanía:
En todo caso que particulares puedan cuestionar ante los Tribunales de Justicia decisiones del Gobierno, incluso las que afectan a la conformación de las instituciones públicas relevantes, no es algo exótico ni disfuncional y tampoco quebranta al Estado. Al contrario, lo fortalece porque demuestra que se respetan los rasgos distintivos del Estado de Derecho: el sometimiento de los poderes públicos a la Constitución y a la Ley, la separación de poderes y el derecho de los ciudadanos a controlarlos. Sirvan de ejemplo las sentencias del Tribunal Supremo del Reino Unido de 24 de enero de 2017 ([ 2017] UKSC 5 ) y de 24 de septiembre de 2019 ([2019] UKSC 41) que, respectivamente, dieron la razón a particulares nada menos que sobre la improcedencia de que el Reino Unido abandonara la Unión Europea sin una Ley del Parlamento que lo acordara y sobre la ilegalidad del consejo dado por el Primer Ministro a la Reina Isabel II de suspender ( to prorrogate) las sesiones del Parlamento desde el 9 y el 12 de septiembre hasta el 14 de octubre de 2019.
Bueno es saberlo, y mejor que se tenga presente por el Supremo Tribunal.
NOTA SOCIAL.– El próximo viernes, 16 de febrero de 2024, tendré el honor de participar en Segovia, en el Acto de Inauguración del Curso Académico 2024, de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León, según el Programa , en el Museo Zuluaga (San Juan de los Caballeros), con la impartición de la conferencia titulada:»Retos de los empleados públicos en tiempos de incertidumbre del derecho administrativo«. Un buen tema en buena tierra para una buena ocasión.