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Channel: Libros y Jornadas - delajusticia.com - El rincón jurídico de José Ramón Chaves
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El expediente administrativo: ese desconocido

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hablando sobre el expediente Lo que distingue al proceso contencioso-administrativo de otros procesos judiciales es la existencia del “expediente administrativo” que se alza en presupuesto de la actuación administrativa ( salvo vía de hecho o inactividad) y en “prueba de cargo” contra la Administración o contra el administrado. El expediente es una sucesión documental sobre la que “no hay marcha atrás” en el sentido de que no puede borrarse impunemente, y por eso tanto la Administración como el interesado están sometidos para no contravenir “los actos propios” lo allí dicho o afirmado.

 

Pienso que buena parte de la labor de los abogados y jueces es ser espeleólogos del expediente, explorando y estudiando cavidades, sorteando estalactitas y estalagmitas, a veces con humedades e incluso buceando…para salir a la superficie y dar cuenta de lo hallado.Infinidad de pleitos hoy día se saldan sobre lo que se dijo o afirmó en un informe o resolución administrativa, o sobre lo que el particular afirmó de forma espontánea ( con la inocencia de quien no está asistido de abogado).

No deja de ser curioso que el concepto del “expediente administrativo” esté escondido en el recóndito Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, cuyo art.164 aclara con precisión, simplicidad y belleza: “Constituye expediente el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. Los expedientes se formarán mediante la agregación sucesiva de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, decretos, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, y sus hojas útiles serán rubricadas y foliadas por los funcionarios encargados de su tramitación.”. En cambio la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Administraciones Públicas y Procedimiento huye de definir este instrumento aunque lo toma por eje de los derechos del ciudadano ( permite identificar al interesado, sus alegaciones se incorporan al mismo, tiene derecho a su vista y examen, lo instruído consta allí, etc) mientras que la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se ocupa de él para reclamarlo de forma conminatoria.

 

De ahí la importancia del expediente administrativo y que tras regresar de mi baratísimo viaje a Australia, haya aceptado su amable invitación para hablar el próximo día 23 de Abril, jueves, a las 19,00 horas en el Colegio de Abogados de Pontevedra sobre ” Expediente administrativo: acceso en vía administrativa y valoración en vía judicial”.
Espero que sea una buena ocasión para exponer ideas y cambiar impresiones sobre ese instituto crucial que es el expediente administrativo.
abogados pontevedra


Archivado en: Libros y Jornadas Tagged: Eventos

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