La Revista Gallega de Administración Pública, REGAP, alumbra un nuevo número (Vol. 1 Núm. 57-2019) con brillantes artículos, de los que me permitiré ahora sugerir la inmediata lectura de dos recientísimos diagnósticos de la Justicia administrativa española, procedentes de dos descollantes Catedráticos de Derecho Administrativo, que en un total de cuarenta páginas nos demostrarán un pleno conocimiento del estado de la cuestión contenciosa (unen la doble y noble condición de académicos y letrados) y además sugerirán recetas precisas sobre aspectos manifiestamente mejorables. Unas voces a considerar seriamente. Veamos.
De un lado: «La Ley 29/1998, la Jurisdicción contencioso-administrativa tras veinte años de vigencia«: el balance de la pluma ágil de José María Baño León quien con pinceladas impresionistas nos muestra las luces y sombras del modelo vigente y apunta líneas específicas de reforma.
De otro lado: Dos años del nuevo recurso de casación: el balance de la sabiduría serena de Juan Alfonso Santamaría Pastor, quien muestra una visión agridulce pero rigurosamente aposentada en datos objetivos sobre la cosecha de preparaciones, admisiones y las vicisitudes de los supuestos típicos de interés casacional.
Son dos artículos de fácil e imprescindible lectura de los que únicamente echo en falta, quizá por el objetivo de la brevedad conseguida por los autores para su alta misión (no es fácil una síntesis tan clara de problemas tan complejos), una referencia a la necesaria reforma del criterio de imposición de costas. Con carácter general, en cuanto a la improcedencia de su imposición cuando se trata de impugnar desestimaciones presuntas, o la necesidad de fijar módulos orientativos según incidentes o juicios por los Plenos de las Salas, o acuerdos de Junta de jueces sectoriales; asimismo, y en cuanto a los recursos de casación, sobre los escurridizos criterios de imposición de costas en los casos de inadmisión o su cuantía cuando se estima.
En todo caso, creo que estamos ante una excelente punto de partida para la necesaria reforma, porque no olvidemos que el derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho fundamental y su reparación no admite demora. Toda deficiencia procesal afecta a la salud o vida de los derechos en liza.
Asimismo son de gran utilidad los resultados del XIX Congreso de la Asociación de Profesores de Derecho Administrativo, celebrado en Murcia el pasado 9 de febrero de 2019, titulado 20 AÑOS DE LA LEY DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, con sugerente Programa y cuyas ponencias están disponibles aquí.
Sobre la materia aprovecharé para añadir de mi propia cosecha el artículo que me publicó la Revista Española de Control Externo Nº 59, Vol. XX (2018) y que aborda el escapismo en la ejecución de sentencias bajo el título: Conflicto y colaboración de las administraciones públicas en la ejecución de sentencias contencioso-administrativas
En general, para los que quieran bucear en océanos del derecho público les recuerdo que pueden encontrar joyas gratuitas: